Bajo el Capítulo 7 el deudor es relevado del pago de todas las deudas no aseguradas (tarjetas y préstamos personales). Hay ciertas deudas,
En el Capítulo 7 los acreedores asegurados, como por ejemplo: bancos hipotecarios (hipoteca de su propiedad), préstamos de auto o ventas de muebles a través de venta condicional, no se ven afectados por la radicación del Capítulo 7 y el deudor tendrá que decidir si sigue pagando estas deudas mensualmente, directamente a los acreedores, o si por el contrario, decide entregar los bienes a los acreedores por entender que se le hace imposible pagarlos. Ver Beneficios del Capítulo 13

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